El martes se conocerá el veredicto del juicio contra Aperovich por abuso sexual

El martes se conocerá el veredicto del juicio contra Aperovich por abuso sexual

Ya tiene fecha de veredicto el juicio que se le sigue desde hace cuatro meses a José Alperovich: el juez Juan María Ramos Padilla informó que el próximo martes a las 13 dará a conocer su decisión sobre esta causa iniciada en 2019 a partir de la denuncia de una sobrina segunda y ex colaboradora que acusó al ex gobernador tucumano de haberla abusado sexualmente en nueve oportunidades entre diciembre de 2017 y marzo de 2018.

El titular del TOC 29 dejó así fijada la audiencia de veredicto, al término de la última jornada de alegatos que se prolongó este miércoles durante nueve horas.

En esta audiencia, la defensa del acusado liderada por Augusto Garrido, solicitó la absolución de su cliente al término de la lectura de sus alegatos y que, en caso de ser declarado culpable, no se aplique la prisión preventiva como solicitaron la fiscalía y la querella.

“No existió un abuso sexual contra la joven. Quedó más que demostrado”, afirmó el defensor de Alperovich. 

El alegato de defensa del ex gobernador se basó en el rechazo liso y llano de los hechos: intentó demostrar que éstos no existieron, que los cargos son producto de una invención para perjudicar al imputado y para lo cual la víctima se habría aliado con al menos dos enemigos declarados del acusado.

Foto Somos Telam

Los pedidos de la fiscalía y la querella

Dos días antes, el fiscal Sergio Abraldes solicitó 16 años y medio de prisión e inhabilitación especial perpetua para el también ex senador; mientras que la acusación particular llevada adelante por el Programa de Asistencia y Patrocinio a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, había pedido 22 años de cárcel.

Alperovich llegó a juicio acusado por tres casos de abuso sexual -dos de ellos en grado de tentativa- y seis casos de violencia sexual agravada por acceso carnal, según lo establecido por la investigación judicial en base a las denuncias de su sobrina segunda MFL, que ubicó los ataques entre 2017 y 2018, en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Tucumán.

El pasado lunes, la abogada querellante Carolina Cymermann consideró que “está probado” que el ex gobernador “cometió múltiples hechos de abuso en perjuicio de MFL” –que por entonces tenía 27 años, 35 menos que su agresor-, para lo cual éste “se valió de su enorme poder”.

El otro abogado de la querella, Pablo Rovatti, enumeró las pruebas que le permiten sostener esta afirmación.

“En primer lugar, el relato de la víctima fue claro, persistente, espontáneo, e incluso estuvo cargado de angustia y de dolor; en segundo lugar está apoyado por el testimonio de las personas que vieron su deterioro físico y psíquico, por aquellos que escucharon de su propia boca que había sido violada (familiares, amigas, profesionales que la ayudaron); en tercer lugar está corroborado por la experta del cuerpo médico forense el daño psíquico asociado a la victimización sexual; en cuarto lugar está corroborado por los mensajes de whatsapp del propio acusado que le decía ‘te amo’, ‘sos mi dueña’, ‘podrías ser más cariñosa’ y que no eran contestadas por la víctima que siempre trataba de reconducir las comunicaciones al ámbito laboral”, dijo.

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“También está comprobado que Alperovich mandaba a mudar a la gente con la que solía compartir departamento en Puerto Madero para procurar la oportunidad de estar a solas con la víctima, una joven a la que entonces apenas conocía y a la que llevaba 35 años. Además están los mensajes de quienes sabían en mayor o menor medida que algo pasaba. Y está por supuesto el contexto de indisimulable asimetría de poder que no hay que perder de vista”, agregó el abogado..

A su turno, la fiscalía a cargo de Sandro Abraldes consideró que “Alperovich debe pagar con su libertad ambulatoria por las agresiones sexuales reiteradas que tuvieron por destinataria MFL” y que consideró probadas en el debate.

Además, enumeró como circunstancias agravantes de la calificación legal ya asignada en la elevación a juicio el “avasallamiento sostenido y total de la persona de la víctima”, “la naturaleza de la acción y los medios empleados”, “la extensión del daño causado” y el posterior “intento de comprar el silencio de la víctima”.